Derechos y tratamiento equitativo de los accionistas y funciones de propiedad clave 

El marco del gobierno corporativo protegerá y facilitará el ejercicio de los derechos de los accionistas y garantizará el trato equitativo a todos ellos, incluidos los minoritarios y los extranjeros. Todos tendrán la posibilidad de que se reparen de forma eficaz las violaciones de sus derechos.

Por razones prácticas, no obstante, la gestión de la empresa no puede llevarse a cabo mediante consultas a los accionistas. El accionariado se compone de individuos e instituciones con intereses, objetivos, horizontes de inversión y capacidades diversas.

Asimismo, la dirección de la sociedad debe poder adoptar decisiones empresariales de forma rápida. Por todo ello y a causa de la complejidad que reviste la administración de una sociedad dentro de mercados que evolucionan rápidamente y en los que se producen cambios constantes, no se espera que los accionistas asuman la responsabilidad de gestionar las actividades de las empresas.

El derecho de los accionistas a influir en la sociedad se centra en determinadas cuestiones fundamentales, como la elección de los miembros del Consejo de Administración u otras formas de influir en su composición, la modificación de los estatutos sociales, la aprobación de operaciones extraordinarias, y otras cuestiones básicas que se establezcan en el derecho de sociedades y en el reglamento interno de la empresa.

En varios países se otorgan derechos tales como: aprobación o elección de los auditores, nombramiento directo de los miembros del Consejo de Administración, posibilidad de pignorar las acciones, adopción del reparto de beneficios, facultad de votar sobre la retribución de los miembros del Consejo de Administración y de los altos directivos, aprobación de las operaciones esenciales con partes vinculadas, etc.

La experiencia ha demostrado que la existencia de métodos eficaces para obtener reparación en caso de agravio con un coste razonable y sin demora excesiva constituye un factor fundamental para el grado de protección de los derechos de los accionistas. La confianza de los inversores minoritarios aumenta cuando el sistema jurídico proporciona a los accionistas minoritarios sistemas para entablar acciones judiciales cuando tengan razones fundadas para creer que se han violado sus derechos. La regulación de estos sistemas de cumplimiento representa una de las principales responsabilidades de las autoridades en materia de legislación y reglamentación.
Existe un cierto riesgo de que un sistema jurídico que permita que cualquier inversor recurra las decisiones de una sociedad ante los tribunales pueda tender a un exceso de litigios.

Es necesario alcanzar un equilibrio entre conceder a los inversores la posibilidad de solicitar una reparación cuando se hayan violado sus derechos de propiedad, y evitar un volumen excesivo de litigios. 

A. Entre los derechos fundamentales de los accionistas figurarán:

1) Registrar su derecho de propiedad mediante un método seguro
2) Ceder o transferir sus acciones
3) Obtener información pertinente y relevante sobre la sociedad de forma oportuna y periódica
4) Participar y votar en las juntas generales de accionistas
5) Elegir y destituir a los miembros del consejo de administración
6) Participar en los beneficios de la sociedad

B. Los accionistas tendrán derecho a que se les informe debidamente y a que se requiera su aprobación y su participación con respecto a las decisiones relativas a cambios fundamentales en la sociedad, tales como:

1) Modificación del reglamento interno, los estatutos o cualquier otro documento rector de la sociedad
2) Autorización de la emisión de nuevas acciones
3) Operaciones extraordinarias, incluida la transferencia de la totalidad o de una parte sustancial de los activos que, en la práctica, supongan la venta de la sociedad

C. Los accionistas tendrán la oportunidad de participar de forma eficaz y de votar en las Juntas Generales de Accionistas, debiendo ser informados sobre las normas que las rigen, incluidos los procedimientos de votación.

D. Los accionistas, incluidos los institucionales, tendrán la posibilidad de consultarse mutuamente las cuestiones relativas a sus derechos básicos como accionistas, tal como se definen en los Principios, con determinadas excepciones para evitar abusos.

E. Todos los accionistas de la misma clase gozarán de un tratamiento igualitario. Se revelarán las estructuras de capital y los sistemas que permitan que determinados accionistas adquieran un nivel de influencia o control desproporcionado con respecto a su participación.

F. Las operaciones con partes vinculadas se aprobarán y realizarán de forma que la gestión de los conflictos de intereses sea adecuada y se protejan los intereses de la empresa y sus accionistas.

G. Los accionistas minoritarios gozarán de protección frente a actos abusivos directos o indirectos por parte de los accionistas mayoritarios o en su beneficio, y contarán con medios eficaces de reparación. Se prohibirán las operaciones de autocontratación que sean abusivas.

H. Se permitirá que los mercados de fusiones y adquisiciones funcionen de forma eficiente y transparente.

Los 6 Principios de gobierno corporativo tratan sobre:

  1. Consolidación de la base para un marco eficaz de Gobierno Corporativo
  2. Derechos y tratamiento equitativo de los accionistas y funciones de propiedad clave
  3. Inversores institucionales, mercados de valores y otros intermediarios
  4. El papel de los actores interesados en el ámbito del gobierno corporativo
  5. Divulgación de información y transparencia
  6. Las responsabilidades del Consejo de Administración

 

Principios de Gobierno Corporativo OCDE G20

Descargue desde aquí el PDF de los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE y del G20 2016 en español

Fuente: www.oecd.org Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)

Alejandra Mastrangelo