Autonomía e independencia de la función de Compliance

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La función de Compliance estará dotada de la máxima independencia, de forma que su juicio y modo de proceder no estén condicionados por cuestiones que le impidan o dificulten desarrollar libremente sus cometidos esenciales para la consecución de los objetivos de Compliance, ni por temor a represalias.

En particular, la función de Compliance no deberá verse afectada por los objetivos comerciales, económicos o cualesquiera otros que pudieran afectar su independencia de juicio para sugerir o promover acciones alineadas con los objetivos de Compliance o la adecuada operación del Programa de Compliance.

 

Las personas integradas en la función de Compliance no deben participar en la prestación de servicios y actividades que controlan, para evitar así verse supeditadas o condicionadas por la influencia indebida que pudieran ejercer personas de otras áreas de actividad de la entidad.

 

Cualquier persona integrada en la función de Compliance que perciba amenazada su independencia debe ponerlo en conocimiento del órgano de gobierno de la organización o el comité delegado que tenga competencias en materia de ética e independencia, o incluso hacer uso de los canales internos de denuncias a tales efectos.

 

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El nombramiento, evaluación del desempeño y destitución del máximo representante de la función de Compliance recaerá en el órgano de administración de la organización o en el comité delegado del mismo que tenga atribuidas tales competencias, obligatorios o voluntarios (comité de auditoría, comité de responsabilidad social corporativa, comité de nombramientos o comité de compensaciones).

 

Constituye un factor de independencia que miembros independientes formen parte de dicho órgano o sus comités delegados. Cuando este sea el caso, la organización procurará que alguno de esos comités asuma dichas tareas.

 

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En cualquier caso, tanto el cese como la destitución del máximo representante de la función de Compliance precisarán estar fundamentados por escrito, con expresión concreta y razonada de los motivos correspondientes.

La organización podrá complementar el proceso de cese o destitución del máximo representante de la función de Compliance garantizando su comparecencia ante el órgano de gobierno o comité delegado correspondiente, a fin de que pueda manifestarse libremente ante ellos.

 

Los fundamentos reales para el cese o destitución de máximo representante de la función de Compliance no pueden guardar relación con el desempeño razonable de sus cometidos esenciales.

 

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La valoración del desempeño de las personas integradas en la función de Compliance no deberá estar condicionada por la opinión de funciones o áreas de la organización potencialmente afectadas por sus actuaciones.

 

Se excluye de tal circunstancia al propio órgano de administración de la organización y sus comités delegados.

 

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La retribución de las personas que integran la función de Compliance:

  1. No podrá depender en su mayoría de los objetivos comerciales ni los resultados económicos de la organización.
  2. Será acorde a la relevancia de sus cometidos.

En particular, la valoración y retribución de las personas que integran la función de Compliance no debe ser afectada por el desempeño o resultado de las áreas de negocio o actividades que controlen.

La retribución tanto de los responsables como del máximo representante de la función de Compliance consistirá principalmente una cantidad fija. No obstante, una fracción de la misma puede depender de su desempeño en la operación del Programa o Programas de Compliance que tengan asignados, así como de logros vinculados a sus cometidos esenciales.

 

Ni la parte fija ni la variable de la retribución deben vincularse con objetivos comerciales o los resultados económicos de la organización. 

 

Fuente:

Asociación Española de Compliance

Asociación Argentina de Ética y Compliance