El Criterio 5 se refiere a los métodos mediante los cuales el directorio atiende al grupo de interés de los accionistas mayoritarios y minoritarios (resguardo de sus intereses, información relevante, dividendos, asambleas ordinarias y extraordinarias).
El directorio es, en la práctica, el responsable de la administración de la empresa/organización. Este mandato lo recibe de los accionistas/socios, que eligen a sus miembros y los pueden remover. Es a través de la lealtad a la sociedad y a una buena gestión de la administración de la misma, que los directores protegen los intereses de los accionistas/socios, (5.1.) incluidos los accionistas minoritarios; sin perjuicio de satisfacer también los legítimos requerimientos de otros grupos de interés. Para ello, se espera que actúen de acuerdo con el marco legal vigente y con la debida diligencia y resguarden los intereses de sus mandantes.
Desde el punto de vista práctico y operativo cuando se tienen múltiples accionistas, una buena práctica es disponer de una oficina de atención a los mismos.
Entre las tareas del directorio, se incluye la provisión en tiempo y forma a los accionistas/socios de toda la información relevante referida a sus intereses, cuidando de gestionarla adecuadamente (5.2.). Una buena gestión de la empresa también implicará un adecuado manejo de los eventuales conflictos de intereses.
Es responsabilidad también del directorio gestionar una política de dividendos consistente con la riqueza creada por la empresa, atendiendo a las pautas brindadas por los accionistas y a los requerimientos de crecimiento y desarrollo de la propia organización (5.3.). Este Requisito no es aplicable a OSFL.
La asamblea de accionistas/socios es el ámbito de encuentro entre los propios accionistas/socios, y de éstos con sus directores. Por ello debe ser llevada adelante de la mejor forma, atendiendo a la importancia de los temas que allí se tratan y a las decisiones que se toman en dicha ocasión (5.4.). Mejor forma se refiere tanto al cumplimiento de los aspectos formales y jurídicos como a la pertinencia de los temas abordados y a la calidad de su presentación y debate.