La Unidad de Información Financiera (UIF) de Argentina publicará una resolución que elimina el límite de dos años posteriores al abandono del cargo para considerar a alguien como PEP (personas expuestas políticamente)

Cuando se aborda el concepto de personas expuestas políticamente y se hace relación a los controles para prevenir el lavado de activos en este segmento, muchos oficiales de cumplimiento suelen decir que “una vez que eres PEP, siempre serás PEP” (once a PEP, always a PEP).

Esta parece ser la máxima que tuvo en cuenta el gobierno argentino para actualizar la regulación concerniente a las PEP en nuestro país. Hasta ahora, la resolución que define esa categoría de personas sostiene que se deben fijar controles para las operaciones financieras que realicen las PEP hasta por los dos años siguientes al abandono de sus cargos.

De acuerdo con un informe publicado el 18 de enero de 2018 en El Cronista, la UIF argentina emitirá una resolución en la que permite extender, sin fecha límite, la categoría de PEP.

 

“Si seguís como asesor político o ponés una consultora política después de tu función, podés seguir siendo PEP. En cambio, si después de tu cargo te vas a una empresa privada a trabajar a Japón, podrías quedar excluido a los dos años”. Mariano Federici, titular de la UIF

 

El funcionario precisó que si bien la decisión de mantener la categoría de PEP será definida por las entidades financieras, esta será supervisada por la UIF por medio de la nueva norma. La UIF trabajó de cerca en el Congreso para que se apruebe la Ley de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas, una norma que exige la OCDE a los países que quieren unirse a la organización.

 

PEP en Latinoamérica

Tal como publicó Infolaft el 4 de enero de 2018, las PEP uruguayas no pueden tener negocios en paraísos fiscales. La nueva norma de ese país contra el lavado de activos impone una importante restricción a sus más altos funcionarios públicos que tengan la categoría de personas expuestas políticamente:

 

No podrán ser accionistas, beneficiarios finales, ni tener ningún tipo de vinculación con sociedades comerciales domiciliadas en jurisdicciones de nula o baja tributación, mientras se desempeñen en sus cargos públicos.

 

En Perú, por ejemplo, las PEP son personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los últimos cinco años han cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional; sea en el territorio nacional o en el extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público.

Por su parte, todas las normas colombianas de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo hacen obligatoria la identificación de las PEP y un mayor control de sus operaciones.

De acuerdo con estimaciones realizadas por Infolaft, la categoría en la que hay mayor cantidad de PEP en Colombia son los concejales municipales (con más de 17.500 registros), seguidos de los jueces de la República (cerca de 4.800), los directores y tesoreros de Empresas Sociales del Estado (con más de 3.000 registros), los alcaldes (más de 2.200) y los directores y tesoreros de empresas públicas de servicios públicos (casi 1.400 registros).

Estas cifras contrastan con el número de PEP relacionadas con la Presidencia de la República y los Ministerios –los primeros que consiguen los sujetos obligados debido a su exposición pública–, los cuales no llegan a los 170 registros. Es decir, la gran mayoría de registros de PEP son los más difíciles de hallar e identificar.

La recomendación 12 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) define a las PEP y señala que además de ejecutar medidas normales de debida diligencia, las entidades deben establecer los siguientes controles:

  1. Contar con sistemas apropiados de gestión del riesgo para determinar si el cliente o el beneficiario final es una PEP.
  2. Obtener la aprobación de la alta gerencia para establecer o continuar dichas relaciones comerciales.
  3. Tomar medidas razonables para establecer la fuente de riqueza y la fuente de los fondos.
  4. Llevar a cabo un monitoreo continuo intensificado de la relación comercial.

 

La GAFI dispone que ‘‘los requisitos para todos los tipos de PEP deben aplicarse también a los miembros de la familia o asociados cercanos de dichas PEP’’.

 

Al respecto, la Superintendencia Financiera de Colombia determinó que los controles que sus vigiladas aplican a las PEP también debe ser aplicados a las personas que tengan sociedad conyugal –de hecho o de derecho– con ellas, los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de las personas públicamente expuestas.

 

Fuentes:

La UIF extiende el control sobre gremios empresarios y funcionarios Copyright © www.cronista.com

Lista PEP de Colombia: retos