Penalidades de hasta 20% de los ingresos anuales de la empresa

El presidente argentino Mauricio Macri en su discurso de apertura de sesiones ordinarias en el Congreso se refirió a la necesidad de tratar el proyecto de ley de responsabilidad empresaria.

Según publicó La Nación, se trata del proyecto de ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas, presentado por el Poder Ejecutivo el 20 de octubre de 2016, pero sin que haya sido tratado hasta el momento. Busca combatir la corrupción público-privada haciendo hincapié en la responsabilidad no sólo de los funcionarios públicos, sino también de las empresas, además de las personas que pertenecen a ellas, cuando hay hechos de corrupción.

«Hasta ahora son los administradores de las organizaciones quienes responden penalmente por aquellos delitos de corrupción cometidos a título individual y como consecuencia del cargo que ocupan». Carlos Rozen, socio de BDO y presidente de la Asociación Argentina de Ética y Compliance (AAEC).

«Una persona jurídica no puede actuar intencionalmente. Dada la falta de vida física de las organizaciones, la responsabilidad penal no debería proceder.» Sin embargo, este paradigma, que ya existe en delitos como lavado y evasión, entre otros, está por cambiar para delitos relacionados con la corrupción.
«Pensemos que entre las penalidades que establece el proyecto está el pago del 20% de sus ingresos brutos anuales», agrega Rozen. También se les puede quitar la personería, entre otras penas.

El proyecto paso a paso

Un primer borrador surgió del trabajo en conjunto entre la Oficina Anticorrupción (OA) y el Centro de Estudios Anticorrupción (CEA) de la Universidad de San Andrés. Más tarde, la OA lo discutió con altos funcionarios de la administración pública central. Y como tercer paso se convocaron a referentes del sector empresarial, abogados y asociaciones relacionadas con compliance, entre otras.
«Si se aprueba el proyecto, las empresas van a tener que asegurarse de que actúan de manera íntegra», dice Guillermo Jorge, integrante del CEA, profesor de la Universidad de Nueva York (NYU) y socio de Governance Latam, que asesora sobre el cumplimiento regulatorio. «Las empresas pequeñas van a tener que cambiar poco, porque es fácil saber qué ocurre puertas adentro y no se necesita un programa de controles, pero en empresas grandes, donde hay más sectores que toman decisiones, van a tener que implementar un programa de integridad.»
Este programa, que puede ser un atenuante en las penalidades por corrupción si está bien implementado, «supone un protocolo de actuación destinado a evitar que se pueda utilizar la organización, sus medios y recursos para cometer un delito del que finalmente tendría que responder la propia empresa», agrega Rozen.

«Si las personas que trabajan para una organización cometen un delito en el ejercicio de su actividad, la persona jurídica tendrá que responder si el delito fue posible porque no han ejercido funciones de supervisión, monitoreo, vigilancia y control.»

«Además, la empresa tiene oportunidad de reducir sanciones si coopera con la Justicia. El mensaje es que la ley va a ayudar a separar a los que trabajan bien de los que no trabajan tan bien», apunta Guillermo Jorge.

La Argentina tiene el objetivo de formar parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), un organismo internacional del cual participan los países del Primer Mundo. Una de las recomendaciones de la OCDE es elevar el nivel de transparencia a nivel país. En este contexto, el proyecto que Macri pidió sea tratado a la brevedad «prevé la posibilidad de lograr acuerdos de colaboración con las empresas a cambio de información para poder identificar a las personas físicas que cometieron delitos, tanto el funcionario que solicitó un soborno como la compañía que lo pagó», dijo la titular de la OA, Laura Alonso.

Un sistema de «premios y castigos» para investigar la corrupción

Un mecanismo que involucre «delaciones premiadas», pero también penas para las empresas involucradas en los negocios oscuros. El proyecto de responsabilidad penal de las personas jurídicas que impulsa el Gobierno podría generar un cimbronazo en las pesquisas judiciales, pero también cambios en el mundo corporativo.

La iniciativa propone sancionar a las empresas por los delitos cometidos contra la administración pública, como cohecho (coimas), tráfico de influencias y negociaciones incompatibles. Hasta ahora las penas recaen sobre las personas físicas -accionistas, ejecutivos, gerentes-, pero no hay consecuencias previstas para las compañías.

El texto del proyecto estipula algunas sanciones, como multas de entre el 1 y el 20% de los ingresos brutos anuales, la suspensión de las actividades y la pérdida de subsidios estatales.

La norma, sin embargo, prevé un gran salvavidas para las empresas: si demuestran que habían implementado un «programa de integridad» y que los ilícitos fueron un desvío de alguno de sus integrantes, se las podrá eximir total o parcialmente de su responsabilidad. Según el texto, «las personas jurídicas son responsables por los delitos que hubieren sido realizados en su nombre cuando fueran consecuencia de un control y supervisión inadecuado».

«El proyecto apunta a la otra cara de la corrupción: los privados. Busca que la empresas establezcan mecanismos anticorrupción y que aporten información para avanzar en las investigaciones a cambio de reducción en las sanciones.», afirmó Afirma Manuel Garrido, director del CEA.

Aprendiendo del caso Odebrecht

Si los mecanismos de control interno fallan, las empresas tendrán otra chance para morigerar su pena. Podrán celebrar «acuerdos de colaboración eficaz», un mecanismo que, en casos como el Lava Jato brasileño, permitió destapar la olla de las coimas de Odebrecht. En este caso, la «delación premiada» sería con las empresas. El proyecto estipula que los fiscales y las compañías podrán celebrar un convenio en el que «a cambio de la suspensión de la persecución» la firma deberá aportar datos «precisos, útiles y comprobables para el esclarecimiento de los hechos».

Otro de los puntos clave del proyecto es la incorporación del delito de soborno transnacional al Código Penal, que permitiría poder juzgar a los argentinos que paguen coimas a funcionarios extranjeros. La cláusula responde, sobre todo, a la necesidad de hacer los «deberes» frente a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que reclamó que los países adapten sus sistemas penales para facilitar la colaboración internacional en la lucha contra la corrupción.

Guillermo Jorge, ilustró: «Hoy las empresas no son responsables y mandan a sus ejecutivos a cometer delitos para conseguir negocios. La idea es que eso ahora tenga consecuencias». Y aclaró: «No se trata de que las empresas entreguen a sus empleados, sino de que colaboren con el Estado. Además, la responsabilidad de los individuos no siempre eximirá a la empresa».

Entre los criterios para la determinación de las sanciones, se contemplarán «la cantidad y jerarquía de los involucrados en el delito, la comisión directa de parte de los propietarios y la gravedad del hecho», además de la cooperación con las autoridades y la existencia o no de sistemas de control interno.

También le puede interesar la entrevista realizada por Hugo Alconada Mon para el canal La Nación+: Guillermo Jorge: «Las herramientas para recuperar activos por hechos de corrupción existen»

Alejandra Mastrangelo